LEY DE EMPLEO JUVENIL
El pasado miércoles 24 de octubre se realizó en la sala 17 de reuniones del Anexo del Palacio Legislativo un foro sobre la ley Nº 16.873 de empleo juvenil organizado por la Federación de Juventudes Herreristas.
El mismo comenzó a la hora 20:00 y tuvo como disertantes a los Diputados Jorge Gandini y Luis Lacalle Pou y al Senador Luis Alberto Heber; además asistieron otras autoridades y más de 80 jóvenes de todo el país entre ellos los compañeros de Rocha: Ana Luisa González, Juan Pablo Oyarvide, Andrés Carrero, Laura Pereira, Federico Priliac y Andrés Decuadra.
Motivo de haber participado en este foro al que además podemos calificar de excelente es que quiero compartir la siguiente información con ustedes, esperando desde ya sea de su interés y dispuesto a brindar más información a quien lo desee.
En primer lugar creo que es necesario explicar porque la Federación de Juventudes Herreristas se interesó en realizar un foro sobre la ley de empleo juvenil. Primero porque nos interesa todo lo que respecta a políticas de juventud y segundo porque la Reforma Tributaria hace que esta ley pierda vigencia práctica.
A modo de introducción y en términos generales podemos decir que la ley 16.873 de Empleo Juvenil tiene dos claros propósitos:
1. facilitar a los jóvenes el acceso al mercado laboral
2. fomentar el aprendizaje práctico
Para ello, la mencionada ley consagra 4 modalidades contractuales de naturaleza laboral, persiguiendo cada una de ellas distintos objetivos, siendo dichos contratos los siguientes:
a. práctica laboral para egresados
b. beca de trabajo
c. aprendizaje
d. aprendizaje simple
a. El contrato de práctica laboral para egresados consiste en la inserción de jóvenes de hasta 29 años de edad que tengan una titulación y que no hayan trabajado previamente utilizando la titulación que los habilitaría para formalizar el contrato. Tiene por objeto la primera práctica profesional.
b. Las becas de trabajo consisten en convenios con organismos públicos o empresas privadas mediante los cuales se brinda la oportunidad de conocer un ámbito de trabajo, de tener la primera experiencia laboral. Los jóvenes beneficiarios deben de tener entre 15 y 24 años de edad y deben pertenecer a sectores sociales de bajos ingresos. Cabe puntualizar que éste es el único contrato donde la ley concede participación al Estado en la contratación de los jóvenes.
c. El contrato de aprendizaje es una modalidad de formación profesional en virtud del cual un empleador se obliga a ocupar a una persona no mayor de 29 años y enseñarle o hacerle enseñar, de acuerdo con un programa establecido por una institución de formación técnico profesional, un oficio calificado o profesión.
d. En el contrato de aprendizaje simple la empresa se obliga a proporcionar trabajo y ofrecer capacitación a los jóvenes de hasta 25 años de edad.
Cada uno de los contratos consagrados por la ley son de duración determinada, en tanto tienen un plazo fijado por la propia norma: hasta 12 meses para las prácticas, 9 meses para las becas, 24 meses para el aprendizaje y 6 meses para el aprendizaje simple.
Se prevé también para los jóvenes contratados la aplicabilidad de las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social con la única excepción del seguro por desempleo.
El art. 26 de la ley establece incentivos para las empresas, disponiendo la exoneración de aportes patronales con destino al régimen jubilatorio y con destino al seguro social de enfermedad.
El art. 44 del Decreto 318/998 establece que los jóvenes no podrán beneficiarse por más de una de las modalidades contractuales previstas en la ley de empleo juvenil. Por lo que, un joven que celebró un contrato de beca de trabajo, una vez finalizado éste, no podrá beneficiarse, por ejemplo, con un contrato de aprendizaje, lo que iría en contra de los objetivos formativos de la ley 16.873.
Al comienzo decíamos que unas de las razones, o quizás la razón esencial, por la cual la Federación de Juventudes Herreristas decidió estudiar y realizar un foro sobre la ley 16.873 de empleo juvenil fue por el duro impacto que recibió esta ley producto de la REFORMA TRIBUTARIA.
La ley 18.083 (Reforma Tributaria) en su artículo 90 establece la derogación de todas las exoneraciones y reducciones de alícuotas de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social al (BPS) Banco de Previsión Social, con las excepciones que el propio artículo se encarga de establecer. En tales excepciones no se encuentra el art. 26 de la ley de empleo juvenil por lo que podemos decir que queda derogado en forma tácita.
Frente a los distintos reclamos que la juventud de nuestro Partido ha realizado con respecto a la ley de empleo juvenil el partido que hoy gobierna ha respondido “la ley no está derogada”; y es verdad y nosotros lo sabemos porque tenemos compañeros entendidos en el tema y lo han estudiado a fondo pero con el art. 26 sin efecto que es el que establece los incentivos para las empresas, si bien se pueden seguir celebrando las modalidades contractuales consagradas por la ley, la ley pierde vigencia práctica.
Luego de haber discutido la ley 16.873, de haber criticado la reforma tributaria que además de todos los males conocidos deja sin efecto a esta ley importantísima para todos los jóvenes de nuestro país y como es característico en nuestro Partido Nacional redactamos una serie de propuestas ante este problema para demostrar que los jóvenes del Partido Nacional no solo criticamos cuando creemos que las cosas se están haciendo mal, sino que también proponemos alternativas.
PROPUESTAS
El primer aspecto a tener en cuenta es el impacto de la Reforma tributaria, por lo que el punto de partida estaría dado por la puesta en vigencia del art. 26 de la ley de empleo juvenil. Considerando que según el art. 133 de la constitución, las exoneraciones tributarias constituyen iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, la presión pública puede constituir uno de los caminos válidos y legítimos para que tal iniciativa tenga lugar.
Teniendo la ley de empleo juvenil por propósitos facilitar a los jóvenes el acceso al mercado laboral y fomentar el aprendizaje práctico, sería bueno ampliar la gama de figuras contractuales o mantener tales modalidades pero aumentar el número de beneficiarios.
En la misma línea, para contribuir con el empleo juvenil, fomentar la creación de autoempleo, mediante el apoyo crediticio y la creación de asesorías técnicas para tales efectos.
Por último, se propone impulsar la mayor participación posible de los diferentes agentes de la sociedad, propiciando así el intercambio de ideas, fomentando el debate y toda instancia de estudio y reflexión.